Portanto, mediante el desahucio por falta de pago, se pueden alcanzar dos tipos de condena: 1ª.- Solo la recuperación de la posesión de la vivienda o local de negocio. 2ª.- Además de recuperar la posesión, la condena al pago de la cantidad debida por rentas o cantidades asimiladas (luz, agua, gas, comunidad de propietarios, etc.).
Elcontrato de alquiler tiene como mínimo 2 partes: la locadora, que es cada persona y/o entidad que da en locación un inmueble del cual es dueña, y la locataria, que es cada persona (si el destino del alquiler es para vivienda) o cada persona y/o entidad (si el destino del alquiler es para local comercial u oficina administrativa) que toma en
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